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COLEGIOS DEBEN RESERVAR AL MENOS DOS VACANTES POR AULA PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

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20. 01. 13
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Con la finalidad de garantizar una educación inclusiva, el Ministerio de Educación determinó que los colegios de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa deberán reservar mínimo dos vacantes por aula para los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada.

La disposición está considerada en la Norma Técnica 220-2019-MINEDU, Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica.

La reserva se debe realizar hasta por 15 días calendario a partir del inicio de la matrícula, que será tomado en cuenta en las instituciones educativas.

La Dirección Regional de Educación de Apurímac, que encabeza el Mag. Tito Medina Warthon, teniendo en consideración esta norma nacional, pide a los directores de las instituciones educativas dar cumplimiento a lo estipulado en dichas orientaciones, para favorecer la continuidad de estudios de los estudiantes con discapacidad.

Asimismo, se da a conocer, si las vacantes estuvieran cubiertas con estudiantes con discapacidad, el director del colegio o el responsable del programa debe comunicarlo a los padres de familia, para que los interesados soliciten cupo en otra institución educativa de su jurisdicción

Del mismo modo el padre de familia o tutor puede dirigirse a la UGEL respectiva y corroborar la información otorgada por el colegio para proceder con otras alternativas de matrícula.

Abancay, 13 de enero del 2020.

OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL 
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC

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