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CONTRALORIA - COMUNICADO OFICIAL N° 016-2017-CG

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17. 08. 23
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Contraloría General precisa alcances sobre la verificación de descuentos a docentes por días no laborados  En el marco de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, se informa que la normativa vigente establece lo siguiente:

  1. El Artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 28988, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-ED, señala que "El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, bajo responsabilidad, aplicará el descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, en la planilla del mes que corresponda; así como, las demás consecuencias legales que hubiere generado el abandono del cargo por parte del referido personal, conforme a ley; la omisión al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave.

Para dichos propósitos, producida la interrupción del servicio educativo bajo cualquiera de las formas referidas en el presente Reglamento, el Director de las precitadas Instituciones Educativas remitirá dentro de las 24 horas bajo responsabilidad a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, en su caso, la relación de su personal que haya incurrido en dichas modalidades de interrupción del servicio educativo, para que se hagan efectivos los descuentos en la planilla del mes que corresponda, caso contrario será considerado como falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal que ello conlleve."

  1. El Artículo 24 del mismo reglamento indica textualmente que; “Corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales, la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados, así como la determinación de las responsabilidades penales y administrativas por la no ejecución de los referidos descuentos, y recomendaciones de las acciones a que hubiere lugar”.
  1. Lo antes expuesto es concordante con lo previsto en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que establece que “...el pago por remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigentes, el pago por días no la b o ra d o s .”.

Al respecto, la Contraloría General de la República informa que, en estricto cumplimiento de su mandato, debe cautelar el cumplimiento de la normativa vigente que dispone el descuento a los docentes por los días dejados de laborar, en tanto no se modifique el marco legal antes referido.

Lima, 21 de agosto del 2017