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LA DRE APURÍMAC, REALIZA SANEAMIENTO DE BIEN INMUEBLE DICIEMBRE DE 2020

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20. 11. 16
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SANEAMIENTO FISICO LEGAL DEL INMUEBLE ESTATALSANEAMIENTO FISICO LEGAL DEL INMUEBLE ESTATAL


1. INSTITUCION EDUCATIVA   Educativo Integrado Divino Niño Jesús de Cotarma, ubicado en Chacapampa de la Comunidad de Cotarma, Distrito de Pichirhua, Provincia de Abancay_ Apurímac. 

2. - INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N° 277-20-SUYLLUACCA" del Distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas

3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA DE PUMAMARCA", ubicado en la Comunidad Campesina de Pumamarca, del distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, región Apurímac - 
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4.-“INSTITUCIÓN EDUCATIVA 54389 - PATARATA”, ubicado en la Comunidad Campesina de Patapata, del distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau, región Apurímac

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE NIVEL INICIAL N° 41-TURPAY”, ubicado en el distrito de Turpay, provincia de Grau, región Apurímac

INSTITUCION EDUCATIVA DE NIVEL INICIAL N° 41-TURPAY” ES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PERUANO. REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN-DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN APURPIMAC, TENIENDO UN POSESIÓN PUBLICA. PACIFICA Y CONTINUA MAYOR A LOS CUARENTA (40\ AÑOS.ES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PERUANO. REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN-DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN APURPIMAC, TENIENDO UN POSESIÓN PUBLICA. PACIFICA Y CONTINUA MAYOR A LOS CUARENTA (40\ AÑOS.Con el propósito de que figure inscrita la realidad jurídica (técnico-legal) actual de dichos predios es que solicitamos ia INMATRICULACIÓN de dicha fracción, que es ocupada por el INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE NIVEL INICIAL N° 41 DE TURPAY, que se ha indicado.
Por otro lado, declaro que los bienes inmuebles materia de INMATRICULACIÓN, as? como sus derechos de propiedad NO ES MATERIA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL ALGUNO EN EL QUE SE CUESTIONE LA TITULARIDAD DE DICHO BIEN, El acto por el cual se solicitara la inscripción de los predios ante Registros Públicos es la anotación preventiva de inmatriculación y posteriormente la definitiva.El acto por el cual se solicitara la inscripción de los predios ante Registros Públicos es la anotación preventiva de inmatriculación y posteriormente la definitiva.
Asimismo, se declara que; se ha cumplido con la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1358, ya que los presentes saneamiento no afectan las tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios, ni los derechos de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas, según la información que se tiene del Gobierno Regional y Ministerio de Cultura.
Es todo cuanto declaro en honor a la verdad y suscribo el presente en señal de conformidad.
Abancay, 26 de noviembre del 2020. VER TODO  DESCARGAR AQUÍ